SEPARACION DE BIENES Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El matrimonio no sólo crea vínculos entre las personas, sino que también crea vínculos patrimoniales, es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio.
Capitulaciones Matrimoniales: Se otorgan antes de llevar a cabo el matrimonio y solo se pueden otorgar ante el Escribano, las mismas se inscriben en el Registro y comienzan a desplegar su efecto una vez celebrado el matrimonio. Una vez pactadas, los esposos en cuanto a sus bienes tienen la misma independencia patrimonial, con el Régimen de Absoluta Separación de Bienes, el cónyuge que adquiere un bien es propietario en el 100% del mismo, con prescindencia total del otro cónyuge para disponer del bien, lo mismo sucede con las deudas contraídas, tendrán total independencia.
La Separación Judicial de Bienes/Disolución de Sociedad Conyugal Se realiza luego de celebrado el matrimonio. Es un trámite judicial, que también realiza el Escribano, siendo un proceso judicial transcurre en aproximadamente 10 meses, requiere publicaciones en diarios y con emplazamiento (convocatoria) a acreedores por un término legal de 90 días. Es una forma más larga y más costosa que las Capitulaciones Matrimoniales. Una vez que el Juez decreta la separación de bienes y esta sea inscripta en el Registro correspondiente, comienza a desplegar sus distintos efectos jurídicos, entre los cónyuges y respecto de terceros.
TESTAMENTOS
Es un acto de disposición de los bienes para después de la muerte. Existe Testamento Abierto y Testamento Cerrado. En el abierto, el testador hace saber su voluntad al Escribano conjuntamente con 3 testigos. En el cerrado, el propio testador lo redacta y se lo entrega al Escribano, quien en presencia de 5 testigos labra un acta. Características del Testamento: es personal, solemne, revocable y siempre escrito, puede dejar sin efecto testamentos que haya otorgado con anterioridad y todo lo hace por escrito, siempre con la intervención del Escribano. En nuestro país no es válido el Testamento Ológrafo, el redactado de puño y letra del testador.
Cuando una persona fallece sin testamento será la ley quien determina quienes corresponde heredar a ese causante, herederos forzosos.
Lo que en definitiva permite el testamento es la posibilidad de disponer al testador de su “porción de libre disposición” en su patrimonio, nombrando herederos a otras personas que por ley nunca lo serían, así como también alterar la proporción/cantidad de los bienes que les tocaría por ley a los herederos forzosos.
SUCESIONES
Cuando una persona fallece, o se ausenta por un determinado periodo de tiempo, el difunto transmite su patrimonio total, a sus herederos forzosos (los que determina nuestra Ley) y/o los herederos que el fallecido estableció por testamento.
El proceso sucesorio permite a los herederos ser propietarios, pudiendo así disponer de los bienes quedados al fallecimiento del causante. Sólo podrán transmitir la propiedad de dichos bienes los declarados herederos, una vez finalizado el proceso sucesorio e inscripto en el Registro correspondiente.
El proceso a estudiar es el siguiente:
a) si hay testamento;
b) qué personas y derechos figuran dentro del testamento;
c) determinar las personas que heredan según la ley, asignatarios forzosos.
UNIÓN CONCUBINARIA
Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto sexo o del mismo.
A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado. La Ley 18.246 dispone que el reconocimiento inscripto de la unión concubinaria aplicable.
Una vez reconocido judicialmente el concubinato, de acuerdo a los requisitos de la ley, e inscripta la sentencia, nace entre los concubinos una sociedad de bienes, que se rige por las disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio. Los concubinos también pueden celebrar Capitulaciones Concubinarias ante el Escribano, así regular la situación de los bienes concubinarios, y este acuerdo deber inscribirse en el Registro al igual que sucede en el caso del matrimonio para ser oponible a terceros.
PODERES-MANDATO
Mediante un Poder una persona física o una persona jurídica, delega en otra u otras la facultad de actuar en su nombre y representación, permitiéndole firmar por el interesado todo tipo de documentos, públicos, privados e incluso declaraciones juradas y documentos obligacionales.
Puede otorgarse un poder tanto para un trámite específico, y con una fecha específica, como para toda gestión que se desee realizar en cualquier ámbito durante un período de tiempo indeterminado.
Los poderes que fueron otorgados siempre admiten la posibilidad de modificación, así como revocación del poder en su totalidad. Documento que también se realiza ante el Escribano.
Así el Escribano puede verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en determinado momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.
Los poderes comprenden tres facultades básicas:
- Representación en temas relacionados con pleitos (juicios) y cobranzas.
- Actos de administración (actos administrativos sobre los bienes de su representado).
- Actos de disposición (el apoderado está facultado para actuar con todas las facultades que tendría el titular de un bien sea mueble o inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo).