Mandatos y Poderes

Carta Poder

    La diferencia con el Poder en Escritura Pública, radica en la formalidad, amplitud y costo, ya que solo el poder conferido por escritura pública habilita a una persona a representar a otra en un juicio, así como también a vender un bien inmueble.

    La Carta Poder se lleva a cabo en documento privado con firmas certificadas, y se protocoliza, según sea el caso. Se realiza para llevar a cabo actos de administración y disposición de bienes muebles (automotores), así como para representación en asuntos administrativos (trámites).

    A través de una carta poder, por ejemplo, el dueño de un vehículo automotor, puede autorizar a otra persona para que lo represente en todo lo relacionado con el proceso de venta y transferencia de su automóvil.

    El mandato o carta poder puede establecerse por un plazo, o si nada dice, hasta que se comunique su revocación.

    En cualquiera de los casos será suscrita en presencia del Escribano.

bg-faqs
Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el horario que manejan?

arrow-left-red
Lunes a Viernes 10 a 19hrs. No trabajamos los feriados.

¿Qué métodos de pago aceptan?

arrow-left-red

¿Tiene costo agendar asesoramiento presencial?

arrow-left-red

¿Qué hace un escribano?

arrow-left-red

¿Puedo cambiar de escribano/a?

arrow-left-red

¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

arrow-left-red

¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

arrow-left-red

Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

arrow-left-red
Contáctanos