Donación

«La Donación entre vivos es un contrato por el cual el donante, ejerciendo un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta» (artículo 1613 del Código Civil).

     La donación es un contrato de cambio, cuya finalidad es la transferencia de la propiedad; se asume la obligación de dar una cosa, sin que exista contraprestación.
Conforme establece el artículo 1616 del Código Civil, puede realizar una donación, toda persona que la ley no haya declarado inhábil.

    Existen tres categorías de donaciones entres vivos: simple, onerosa y remuneratoria. Las donaciones hechas para después de la muerte del donante quedan sujetas a las reglas establecidas para el régimen sucesorio.

En el artículo 1626 del Código Civil, se establece un límite para las donaciones, ya que se prohíbe donar entre vivos más de lo que pudiera disponerse libremente por última voluntad (porción legitimaria, establecida en el artículo 887 del C.C.).

Donación Inoficiosa
    La donación inoficiosa es aquella que supera la parte de libre disposición, afectando las porciones legitimarias que la ley establece en favor de los herederos.

    El artículo 1639 del Código Civil dispone que las donaciones que tengan el carácter de inoficiosas, hecho el cálculo general de los bienes del donante al tiempo de su muerte, podrán reducirse en cuanto al exceso, a instancia de los herederos forzosos.

    La acción de reducción de donaciones inoficiosas obliga al donatario a restituir el valor que tenía el bien donado al momento de la donación.

Existe una modificación legal incorporada por le Ley 20.021, por la cual se modifica el alcance de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, estableciendo que la misma solo puede alcanzar al donatario y a sus sucesores a título universal, eliminando así la posibilidad que tenía el heredero forzoso de accionar contra el tercero adquirente de un bien que hubiere sido previamente donado.

    Esta escritura de donación autorizada por el Escribano, será inscripta en el Registro de la Propiedad que corresponda, dándole publicidad «erga omnes» frente a terceros.

En principio la documentación necesaria será:

  • Títulos del bien mueble e inmueble que se pretender donar
  • Cédula del donatario
  • Cédula del donante
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