Inmuebles

Escritura de Compraventa

¿Qué es un Título de Compraventa de un bien inmueble?

La compraventa es un contrato o acuerdo de voluntades, por el cual una de las partes se obliga a dar algo (vendedor), y otra a pagarla en dinero (comprador), y está regulada en los artículos 1661 y siguientes del Código Civil.  

En el ámbito de bienes Inmuebles, para su adquisición, y conforme lo establece el art. 1664 del Código Civil, existe además un requisito de solemnidad, ya que no se considera perfecta ante la ley mientras no se haya otorgado en escritura pública, y el Escribano es el único habilitado para instrumentar diferentes negocios en escritura pública, constituyendo un título hábil para trasferir el dominio y adquirir la propiedad.

El Escribano gestiona y analiza la información registral y municipal, asegurándose, de que al momento de transferir el dominio, quien vende esté legitimado para ello, y no se encuentre gravado, tanto el bien objeto de la misma, como sus titulares, por ningún tipo de embargo y/o gravamen, siendo necesario inscribirlo posteriormente en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria del departamento donde se encuentre el bien.

Resulta de vital importancia realizar el Título de Propiedad, quitando el bien del patrimonio del vendedor e ingresando al patrimonio del nuevo comprador, y su posterior inscripción en el Registro correspondiente.

Pasos a tomar

1

PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

  • Títulos de Propiedad del bien, actual y anteriores, por los últimos 30 años.
  • Plano de Mensura, o Mensura y Fraccionamiento, según corresponda.
  • Caracterización urbana vigente (Ley 17.296).
  • Impuesto de Contribución Inmobiliaria al día.
  • Impuesto de Enseñanza Primaria paga por todo el año corriente.
2

RELAJARSE Y ESPERAR

     Luego de presentada la documentación al Escribano, el mismo realizará el estudio de títulos, con especial atención en el tracto sucesivo y la legitimación para enajenar, también gestionará los certificados libres de embargos, en la Dirección General de Registros, Sección Registro Nacional de Actos Personales por los titulares que corresponda, así como el certificado libre de embargo y gravámenes por el bien inmueble objeto del negocio jurídico, y toda otra gestión que corresponda.

3

FIRMA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA.

      Con la titulación completa, y los certificados libres de embargos y gravámenes, el Escribano coordinará con parte vendedora y compradora la firma del Título de Compraventa en la oficina o en el Banco, en caso de comprar mediante préstamo hipotecario. Una vez suscrita la escritura, se procederá a inscribirla en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria del departamento que corresponda.

4

CAMBIO DE TITULARIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS MUNICIPALES NACIONALES:

El nuevo propietario en forma personal u online deberá realizar todos los cambios necesarios.

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Preguntas Frecuentes

¿Cual es el horario que manejan?

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¿Qué métodos de pago aceptan?

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¿Tiene costo agendar asesoramiento presencial?

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¿Qué hace un escribano?

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¿Puedo cambiar de escribano/a?

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¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

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¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

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Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

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