Civil & Familia

Capitulaciones Concubinarias

La Ley reconoce la unión concubinaria como una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, entre dos personas con una relación de índole sexual (ley 18.246); se prevé la existencia de un procedimiento judicial para reconocer la misma, logrando que tenga alcance jurídico, naciendo la sociedad de bienes concubinarios.

   En materia de unión concubinaria, los concubinos pueden regular el contenido patrimonial de su unión, a través de las denominadas “Convenciones Concubinarias”. Es una opción, ya que existe también, como alternativa, la posibilidad de solicitar los concubinos, con posterioridad al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, la separación judicial de su sociedad de bienes.

¿En qué momento se pueden celebrar las convenciones concubinarias?

   Si bien la referida ley calla sobre este punto, se entiende doctrinariamente, que se pueden celebrar antes de cumplirse el plazo de los cinco años; o antes, o durante el proceso de solicitud de reconocimiento judicial de la unión. En otra línea, existe parte de la Doctrina que entiende que hay tiempo de celebrar las convenciones concubinarias hasta el momento de la inscripción registral del reconocimiento de la unión concubinaria.

   Las convenciones concubinarias surten efectos frente a terceros a partir de la inscripción del reconocimiento judicial de la unión concubinaria.

   Las convenciones concubinarias pueden ser otorgadas en documento público o privado, y se inscriben en el Registro Nacional de Actos Personales (Sección Uniones Concubinarias), a efectos de lograr su oponibilidad frente a terceros (a partir del reconocimiento judicial de la unión concubinaria).

bg-faqs
Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el horario que manejan?

arrow-left-red
Lunes a Viernes 10 a 19hrs. No trabajamos los feriados.

¿Qué métodos de pago aceptan?

arrow-left-red

¿Tiene costo agendar asesoramiento presencial?

arrow-left-red

¿Qué hace un escribano?

arrow-left-red

¿Puedo cambiar de escribano/a?

arrow-left-red

¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

arrow-left-red

¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

arrow-left-red

Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

arrow-left-red
Contáctanos