Civil & Familia

Capitulaciones Matrimoniales

El matrimonio además de vínculos entre las personas, también crea vínculos patrimoniales, por lo que es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio.

   Los regímenes matrimoniales son el conjunto de normas que regulan los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí o con relación a terceros. Existen distintos regímenes matrimoniales: I) el legal, establecido por el Código Civil (régimen ganancial), II) el convencional (los futuros cónyuges previo al matrimonio, pueden pactar otro régimen matrimonial que crean más conveniente, por capitulaciones matrimoniales). III) el Judicial: los cónyuges pueden pedir posteriormente a la celebración del matrimonio, una separación judicial de bienes.

   Las capitulaciones matrimoniales son una convención a los efectos de determinar el régimen matrimonial (es decir, como se gestionarán y distribuirán sus bienes durante el matrimonio, así como las responsabilidades financieras) que regirá a los futuros cónyuges cuando contraigan matrimonio. Se celebran antes del matrimonio, so pena de nulidad y están reguladas en los artículos 1942 y siguientes del Código Civil.

   Las Capitulaciones se realizan antes de la celebración del matrimonio y son inmutables una vez que este se lleva a cabo. Significa que cualquier acuerdo alcanzado en las capitulaciones no puede ser modificado después de la boda.

   El Escribano actuante, garantiza que el documento cumpla con todas las formalidades legales requeridas, y actúa como asesor legal, ofreciendo orientación y asistencia a la pareja en la redacción de los términos del acuerdo.     Una vez el documento sea redactado y otorgado, será debidamente registrado en el Registro respectivo, esto es lo que confiere a las capitulaciones su validez y las hace oponible a terceros.

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Preguntas Frecuentes

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¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

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¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

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Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

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