Sociedades Comerciales

Constitución de S.A.S.

Las S.A.S. (Sociedades de Acciones Simplificadas) surgen a partir del año 2019, con la Ley N° 19.820. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 399/019 del 23/12/2019 y el Decreto modificativo 198/021 de 22/6/2021. El artículo 675 de la Ley 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024) introdujo modificaciones en cuanto a la forma de aportación de los titulares de este tipo de empresas. Este tipo societario se incorporó dentro de nuestro orden jurídico para operar al ritmo del desarrollo de los mercados actuales.

    Sus Principales características son:

  • Puede ser constituida por una sola persona, no requiere socios, como en el caso de la SRL.
  • Es un proceso de constitución un poco más rápido, simple y con menores costos.
  • Existe libertad de las partes en cuanto a la redacción del estatuto, y en su funcionamiento.
  • El objeto del estatuto es libre, puede ser cualquier actividad comercial o civil, lícita.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al aporte, exonerándose a los mismos de la responsabilidad por obligaciones laborales y tributarias de la sociedad.
  • En caso de poseer un único accionista, este puede ejercer las atribuciones que le confiere de ley a todos los órganos sociales.
  • Hay libertad en cuanto a la administración y representación, debiendo existir como mínimo la figura de un Representante Legal.
  • Tienen un régimen tributario más beneficioso que las S.A.
  • Deben realizar aportes a la Seguridad Social (BPS) por el representante legal o los integrantes del órgano de administración, teniendo derechos jubilatorios y teniendo derecho a la cobertura de Fonasa.
  • La norma prevé disposiciones particulares para convertir SRL, Sociedades de Hecho o Unipersonales en SAS.
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Preguntas Frecuentes

¿Cual es el horario que manejan?

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Lunes a Viernes 10 a 19hrs. No trabajamos los feriados.

¿Qué métodos de pago aceptan?

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¿Tiene costo agendar asesoramiento presencial?

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¿Qué hace un escribano?

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¿Puedo cambiar de escribano/a?

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¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

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¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

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Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

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