Sociedades Comerciales

Constitución de S.R.L.

   La Sociedad de responsabilidad limitada, es una opción posible de persona jurídica en Uruguay, dirigida principalmente a pequeñas y medianas empresas. Les permite desarrollar cualquier actividad comercial, con excepción de actividades de tipo financiero, mediación y operaciones relativas al área de seguros.

   Las SRL están reguladas por la Ley 16.060 del año 1989, no obstante, sus principales regulaciones se incluyen en su contrato constitutivo.

   Como su nombre lo indica, la responsabilidad por parte de los socios y de la empresa en sí, está limitada al capital suscrito, se limita al monto del capital aportado por cada socio, por tanto, sin importar el monto de deudas contraídas, la empresa y cada uno de los socios solo serán responsables por el monto del capital suscrito y aportado, no estando en riesgo su capital personal, el socio solo arriesga lo invertido; no obstante, hay dos excepciones, estas son: la responsabilidad de los socios ante las deudas sociales de pago salarial, y las deudas por IRAE.

   Sus Principales características son:

   El número de socios puede estar entre 2 y 50, pueden ser personas físicas o jurídicas, y en forma transitoria, puede funcionar con un único socio, aunque en el término de un año hay que elegir otro.

   Las utilidades se distribuyen con base en lo establecido en el contrato social.

   Es posible acordar la disolución, en caso de incapacidad o muerte de uno de los socios, y también es posible la continuación a través de los herederos, en caso de fallecimiento de algún socio.

   En cuanto a las obligaciones tributarias, existen en función de la actividad a desarrollar por la SRL.

   Al momento de constituir una SRL, los socios deben hacer un aporte mínimo del 50% de su participación en el capital social.

   No es posible aumentar el capital de la empresa, a menos que sea pagado efectivamente.

   Para la admisión de socios nuevos, o venta de participaciones, se requiere el consentimiento de todos los socios.

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Preguntas Frecuentes

¿Cual es el horario que manejan?

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Lunes a Viernes 10 a 19hrs. No trabajamos los feriados.

¿Qué métodos de pago aceptan?

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¿Tiene costo agendar asesoramiento presencial?

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¿Qué hace un escribano?

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¿Puedo cambiar de escribano/a?

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¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

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¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

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Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

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