Civil & Familia

Testamentos

Es un acto de disposición de los bienes para después de la muerte.

El que usualmente llevamos a cabo es el testamento abierto, el testador hace saber su voluntad al Escribano conjuntamente con 3 testigos.

Un testamento otorgado siempre es revocable, pudiéndose dejar sin efecto testamentos que haya otorgado con anterioridad, lo que se lleva a cabo por escrito, siempre con la intervención del Escribano.

Cuando una persona fallece sin testamento será la ley quien determina quienes corresponde heredar a ese causante, herederos forzosos.

Lo que en definitiva permite el testamento es la posibilidad de disponer al testador de su “porción de libre disposición” en su patrimonio, nombrando herederos a otras personas que por ley nunca lo serían, así como también alterar la proporción/cantidad de los bienes que les tocaría por ley a los herederos forzosos.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el horario que manejan?

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Lunes a Viernes 10 a 19hrs. No trabajamos los feriados.

¿Qué métodos de pago aceptan?

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¿Tiene costo agendar asesoramiento presencial?

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¿Qué hace un escribano?

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¿Puedo cambiar de escribano/a?

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¿A quién le corresponde designar al Escribano en una compraventa?

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¿Quién debe afrontar los gastos de escrituración en una compraventa?

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Para otorgar un documento ¿es necesario firmar en presencia del Escribano?

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