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Compromiso de Compraventa

¿Qué es una Carta Poder para enajenar un vehículo automotor?

Es un contrato previo a la firma del Título de Compraventa para adquirir el vehículo automotor, cuyo objeto principal es establecer las condiciones en que deben estar los títulos actuales y antecedentes, libres de embargos, deudas y gravámenes; se fija el precio del proyectado negocio, los derechos, obligaciones, y el plazo para llevar a cabo la firma de la compraventa.

   Jurídicamente, es una “promesa de adquirir”, no es más que el proyecto del futuro contrato de compraventa.

 

Títulos de Propiedad – Compraventa

¿Qué es un Título de compraventa de un vehículo automotor?

   Es un contrato por el cual, y luego de su inscripción al Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, el bien mueble sale del patrimonio de la parte vendedora e ingresa al patrimonio de la parte compradora.

En el ámbito automotor, el Escribano gestiona la información registral, y asegura que en el momento de enajenar, quien vende esté legitimado para ello, y que no se encuentra gravado por ningún tipo de embargo y/o gravamen tanto el vehículo como sus titulares. Lo que permite que posteriormente se lleve a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria del departamento que correspondiere. Resulta de vital importancia realizar el Título de Propiedad, quitando el bien del patrimonio del vendedor e ingresando al patrimonio del comprador, nuevo titular registral, evitando que el mismo sea objeto de acreedores de su antiguo dueño.

 

01 Mar, 2023

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Paso 1

Presentar documentación

  • Títulos de Propiedad del auto, el actual, y sus antecedentes en caso que haya tenido más titulares.
  • Fotocopia de Libreta de Propiedad emitida por la Intendencia.
  • Fotocopia de cédula del vendedor, y de su cónyuge si es casado.
  • SOA vigente (Seguro Obligatorio de Automóviles)
  • Computest vigente. El control de la Inspección Técnica Vehicular Obligatoria, se solicita en vehículos empadronados hace 5 años o más, en la Intendencia de Montevideo.
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Paso 2

Relajarse y esperar

Luego de presentada la documentación al Escribano, el mismo gestionará los certificados libres de embargos en la Dirección General de Registros, Sección Actos Personales, por los titulares que corresponda, así como libre de prenda y embargo sobre el automotor, en el Registro, Sección Mobiliaria.

   Posteriormente consultará matrículas requeridas, multas y deudas con la Intendencia, mediante el sistema online de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

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Paso 3

FIRMA DEL TÍTULO DE COMPRAVENTA

Con la titulación completa, y los certificados libres de embargos y gravámenes, el Escribano coordinará con la parte vendedora y compradora, la firma del Título de Compraventa en la oficina. Posteriormente, lo inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria que corresponda.
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Paso 4

TRANSFERENCIA MUNICIPAL

El nuevo titular, con los títulos a su nombre, se deberá dirigir hacia la Intendencia de su elección, a realizar la transferencia municipal, obteniendo así la Libreta de Propiedad a su nombre, y desvinculando al vendedor de dicha Institución por el bien objeto del negocio.
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Carta Poder para Circular y Enajenar

¿Qué es una Carta Poder para enajenar un vehículo automotor? Es un contrato previo a la firma del Título de Compraventa para adquirir el vehículo automotor, cuyo objeto principal es establecer las condiciones en que deben estar los títulos actuales y antecedentes, libres de embargos, deudas y gravámenes; se fija el precio del proyectado negocio, los derechos, obligaciones, y el plazo para llevar a cabo la firma de la compraventa. Jurídicamente, es una “promesa de adquirir”, no es más que el proyecto del futuro contrato de compraventa.

Prendas y Cancelación de Prendas

La prenda es una garantía para el pago de deudas ante instituciones financieras o particulares. Esto sirve de protección para el acreedor que prestó dinero o financió el precio del vehículo adquirido, en otras palabras, es una “garantía del pago de la deuda”, para el eventual caso de que el deudor no pueda seguir cumpliendo con su obligación de pago. Si esto ocurre, el acreedor prendario, tiene una acción legal contra el deudor, y el vehículo automotor que se estableció como garantía. Por lo general esta situación se presenta cuando la persona solicita y obtiene un crédito para adquirir un vehículo. Al hacer el préstamo, el acreedor prendario establece en el contrato, que el auto comprado quede en condición de prenda, por lo que se utilizará como garantía de pago. Ahora bien, una vez que la deuda sea saldada en su totalidad, es posible tramitar el levantamiento de la prenda del auto, mediante un documento de Carta de Pago y Cancelación de Prenda. Ambos contratos, tanto la prenda como la cancelación de prenda son inscriptas en el Registro de la Propiedad Mobiliaria que corresponda según el caso. ¿Se puede comprar un vehículo en prenda? Teniendo en cuenta qué es un vehículo en prenda, y las limitaciones al dominio que supone, ¿se puede vender un vehículo bajo esta figura legal? Aunque se puede comprar un vehículo en prenda, para ello, se requiere la autorización del acreedor prendario, e implica que la obligación financiera es traspasada al nuevo propietario, hasta que pague la deuda. Solo ahí es posible liberar la garantía y proceder a la cancelación de la prenda.

Leasing y Cancelación de Leasing

El contrato de leasing de vehículos consiste en un arrendamiento financiero, como un alquiler, cuyo objetivo es la compra de un coche aunque al final del contrato se pueda renunciar a ella. Los contratos de leasing tienen una duración de dos a cuatro años. El mismo será llevado a cabo por la institución financiera (Banco) y una empresa (Persona Jurídica), requiriendo la intervención del Escribano en su redacción de cláusulas, montos a abonar, plazos y su posterior inscripción al Registro de la Propiedad Mobiliaria que corresponda. Al momento de finalizar el pago de cuotas con la institución, mediante documento redactado por el Escribano y firmado por la entidad bancaria, se procede a la cancelación del leasing, la cual también será inscripta en el Registro de la Propiedad Mobiliaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el horario de atención?

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Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.

¿Tiene costo la primera consulta?

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Podés contactarnos para consultar sobre el costo de la primera consulta. Escribinos por WhatsApp o por mail y te respondemos a la brevedad con toda la información.

¿Qué métodos de pago aceptan?

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Aceptamos transferencia bancaria y efectivo. Consultanos según el trámite a realizar y te indicamos la forma más conveniente.

¿Qué hace un escribano?

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El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.

¿Puedo elegir mi propio escribano?

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Sí. Tenés total libertad para elegir al escribano que te represente en cualquier trámite. En una compraventa, por ejemplo, cualquiera de las partes puede proponer al profesional interviniente.

¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?

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Por regla general, corresponde al comprador designar al escribano, ya que es quien tiene mayor interés en la seguridad del título. Si interviene un banco con préstamo hipotecario, la entidad financiera puede indicar su propio profesional.

¿Quién paga los gastos de escrituración?

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Los gastos de escrituración (honorarios, impuestos y tasas registrales) son acordados entre comprador y vendedor en el contrato preliminar. Por costumbre suelen distribuirse, pero es un punto negociable. Te asesoramos sobre lo habitual en cada operación.

¿Es necesario firmar en presencia del escribano?

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Para escrituras públicas, sí: la firma debe realizarse ante el escribano. En otros documentos privados o certificaciones, consultanos según el trámite específico, ya que hay casos donde existe mayor flexibilidad.