Sociedades Comerciales
Te asesoramos en la elección del tipo societario y gestionamos
todo el proceso de constitución e inscripción.
Constitución de S.R.L.
Las SRL están reguladas por la Ley 16.060 del año 1989, no obstante, sus principales regulaciones se incluyen en su contrato constitutivo.
Como su nombre lo indica, la responsabilidad por parte de los socios y de la empresa en sí, está limitada al capital suscrito, se limita al monto del capital aportado por cada socio, por tanto, sin importar el monto de deudas contraídas, la empresa y cada uno de los socios solo serán responsables por el monto del capital suscrito y aportado, no estando en riesgo su capital personal, el socio solo arriesga lo invertido; no obstante, hay dos excepciones, estas son: la responsabilidad de los socios ante las deudas sociales de pago salarial, y las deudas por IRAE.
Sus Principales características son:
El número de socios puede estar entre 2 y 50, pueden ser personas físicas o jurídicas, y en forma transitoria, puede funcionar con un único socio, aunque en el término de un año hay que elegir otro.
Las utilidades se distribuyen con base en lo establecido en el contrato social.
Es posible acordar la disolución, en caso de incapacidad o muerte de uno de los socios, y también es posible la continuación a través de los herederos, en caso de fallecimiento de algún socio.
En cuanto a las obligaciones tributarias, existen en función de la actividad a desarrollar por la SRL.
Al momento de constituir una SRL, los socios deben hacer un aporte mínimo del 50% de su participación en el capital social.
No es posible aumentar el capital de la empresa, a menos que sea pagado efectivamente.
Para la admisión de socios nuevos, o venta de participaciones, se requiere el consentimiento de todos los socios.
Constitución de S.A.S.
Las S.A.S. (Sociedades de Acciones Simplificadas) surgen a partir del año 2019, con la Ley N° 19.820. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 399/019 del 23/12/2019 y el Decreto modificativo 198/021 de 22/6/2021. El artículo 675 de la Ley 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024) introdujo modificaciones en cuanto a la forma de aportación de los titulares de este tipo de empresas. Este tipo societario se incorporó dentro de nuestro orden jurídico para operar al ritmo del desarrollo de los mercados actuales.
Sus Principales características son:
Puede ser constituida por una sola persona, no requiere socios, como en el caso de la SRL.
Es un proceso de constitución un poco más rápido, simple y con menores costos.
Existe libertad de las partes en cuanto a la redacción del estatuto, y en su funcionamiento.
El objeto del estatuto es libre, puede ser cualquier actividad comercial o civil, lícita.
La responsabilidad de los accionistas está limitada al aporte, exonerándose a los mismos de la responsabilidad por obligaciones laborales y tributarias de la sociedad.
En caso de poseer un único accionista, este puede ejercer las atribuciones que le confiere de ley a todos los órganos sociales.
Hay libertad en cuanto a la administración y representación, debiendo existir como mínimo la figura de un Representante Legal.
Tienen un régimen tributario más beneficioso que las S.A.
Deben realizar aportes a la Seguridad Social (BPS) por el representante legal o los integrantes del órgano de administración, teniendo derechos jubilatorios y teniendo derecho a la cobertura de Fonasa.
La norma prevé disposiciones particulares para convertir SRL, Sociedades de Hecho o Unipersonales en SAS.
Otros en Sociedades Comerciales y otros Servicios en Sociedades Comerciales
Modificación de Contrato Social
Enajenación de Cuotas Sociales y Acciones
Cambio de Directorio: Declaratoria 17.904.
Comunicaciones al BCU. Leyes 19.930 y 19.484
Certificación de Firma y Contrato Social
Certificados de Personería Jurídica para Instituciones
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el horario de atención?
Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.
¿Tiene costo la primera consulta?
Podés contactarnos para consultar sobre el costo de la primera consulta. Escribinos por WhatsApp o por mail y te respondemos a la brevedad con toda la información.
¿Qué métodos de pago aceptan?
¿Qué hace un escribano?
El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.
¿Puedo elegir mi propio escribano?
Sí. Tenés total libertad para elegir al escribano que te represente en cualquier trámite. En una compraventa, por ejemplo, cualquiera de las partes puede proponer al profesional interviniente.
¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?
Por regla general, corresponde al comprador designar al escribano, ya que es quien tiene mayor interés en la seguridad del título. Si interviene un banco con préstamo hipotecario, la entidad financiera puede indicar su propio profesional.
¿Quién paga los gastos de escrituración?
Los gastos de escrituración (honorarios, impuestos y tasas registrales) son acordados entre comprador y vendedor en el contrato preliminar. Por costumbre suelen distribuirse, pero es un punto negociable. Te asesoramos sobre lo habitual en cada operación.
¿Es necesario firmar en presencia del escribano?
Para escrituras públicas, sí: la firma debe realizarse ante el escribano. En otros documentos privados o certificaciones, consultanos según el trámite específico, ya que hay casos donde existe mayor flexibilidad.
