Sociedades Comerciales

Te asesoramos en la elección del tipo societario y gestionamos
todo el proceso de constitución e inscripción.

Constitución de S.A.S.

Las S.A.S. (Sociedades de Acciones Simplificadas) surgen a partir del año 2019, con la Ley N° 19.820, reglamentos y decretos modificativos. Este tipo societario se incorporó dentro de nuestro orden jurídico para operar al ritmo del desarrollo de los mercados actuales.

Sus Principales características son:

  • Puede ser constituida por una sola persona, no requiere socios, como en el caso de la SRL.
  • Es un proceso de constitución un poco más rápido, simple y con menores costos.
  • Existe libertad de las partes en cuanto a la redacción del estatuto, y en su funcionamiento.
  • El objeto del estatuto es libre, puede ser cualquier actividad comercial o civil, lícita.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al aporte en la sociedad, eximiendo el patrimonio personal de los mismo.
  • Hay libertad en cuanto a la administración y representación, debiendo existir como mínimo la figura de un Representante Legal.
  • Tienen un régimen tributario más beneficioso que las S.A.
  • Deben realizar aportes a la Seguridad Social (BPS) por el representante legal o los integrantes del órgano de administración, teniendo derechos jubilatorios y teniendo derecho a la cobertura de Fonasa.
  • La norma prevé disposiciones particulares para convertir SRL, Sociedades de Hecho o Unipersonales en SAS.

Nuestra Escribanía se encarga:

  • Reserva en el Registro de Persona Jurídica del nombre deseado para la sociedad por el cliente
    Redacción, confección e inscripción a Comercio de los estatutos, ajustados a la medida de las necesidades de las partes.
  • Comunicaciónn de Beneficiario Final al Banco Central del Uruguay (BCU). Ley N° 19.484 y Decreto N° 166/017
  • Inscripción de los estatutos en Registro de Personas Jurídicas | Sección Registro Nacional Comercio.
  • Emisión física de Acciones Nominativas Endosables
  • Emisión y Rubrica en el Registro de Comercio de los tres libros obligatorios: Registro de Accionistas, Registro de Títulos Nominativos y Acta de Asamblea y Administrador.
  • Y testimonio notarial de los estatutos pronto para entregarle al contador a fin de dar el alta del titular o titulares frente a BPS-DGI.

Constitución de S.R.L.

La Sociedad de responsabilidad limitada, es una opción posible de persona jurídica en Uruguay, dirigida principalmente a pequeñas y medianas empresas. Les permite desarrollar cualquier actividad comercial, con excepción de actividades de tipo financiero, mediación y operaciones relativas al área de seguros.
Las SRL están reguladas por la Ley 16.060 del año 1989, no obstante, sus principales regulaciones se incluyen en su contrato constitutivo, el cual confeccionamos de acuerdo a la finalidad de las partes.
Como su nombre lo indica, la responsabilidad por parte de los socios y de la empresa en sí, está limitada al capital suscrito, se limita al monto del capital aportado por cada socio, por tanto, sin importar el monto de deudas contraídas, la empresa y cada uno de los socios solo serán responsables por el monto del capital suscrito y aportado, no estando en riesgo su capital personal; no obstante, hay dos excepciones, estas son: la responsabilidad de los socios ante las deudas sociales de pago salarial, y las deudas por IRAE.

Sus Principales características son:

  • El número de socios puede estar entre 2 y 50, pueden ser personas físicas o jurídicas, y en forma transitoria, puede funcionar con un único socio, aunque en el término de un año hay que elegir otro.
  • Las utilidades se distribuyen con base en lo establecido en el contrato social.
  • Es posible acordar la disolución, en caso de incapacidad o muerte de uno de los socios, y también es posible la continuación a través de los herederos, en caso de fallecimiento de algún socio.
  • En cuanto a las obligaciones tributarias, existen en función de la actividad a desarrollar por la SRL.
  • Al momento de constituir una SRL, los socios deben hacer un aporte mínimo del 50% de su participación en el capital social.
  • Para la admisión de socios nuevos, o venta de participaciones, se requiere el consentimiento de todos los socios.

Otros en Sociedades Comerciales y otros Servicios en Sociedades Comerciales

Modificación de Contrato Social

Enajenación de Cuotas Sociales y Acciones

Cambio de Directorio: Declaratoria 17.904.

Comunicaciones al BCU. Leyes 19.930 y 19.484

Certificación de Firma y Contrato Social

Certificados de Personería Jurídica para Instituciones y Organismos Públicos, como ser: Alta y baja en BPS-DGI de los socios, control social para acreditar representación frente a organismos, certificación de firma para alta en RUPE, etc.

Preguntas frecuentes

Estas son las consultas que más recibimos. Si no encontrás lo que buscás, escribinos.

¿Cuál es el horario de atención?

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Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.

¿Cómo brindan agenda presencial, presupuesto y asesoramiento?

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Para agendarte nos escribis por WhatsApp y te agendamos con día y hora.
Presupuesto brindamos por WhatsApp dentro de nuestro horario de atención.
Asesoramiento jurídico notarial en forma presencial en nuestra oficina, previa agenda.
No asesoramos mediante llamada telefónica, tu caso nos importa, y telefónicamente no es la forma correcta.

¿Tiene costo el asesoramiento presencial?

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Si, tiene costo. En caso de que posteriormente al asesoramiento decidas realizar algún documento, te descontamos del mismo el costo de asesoramiento.
Escribimos por WhatsApp o por mail y te agendamos. 

¿Qué métodos de pago aceptan?

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Aceptamos transferencia bancaria y efectivo. Consultanos según el trámite a realizar y te indicamos la forma más conveniente.

¿Qué hace un escribano?

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El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.

¿Puedo elegir mi propio escribano?

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Sí. Tenes  total libertad para elegir al Escribano que te represente en cualquier trámite. 

¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?

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Por regla general, corresponde al comprador designar a su Escribano de confianza. Tomando en cuenta que el profesional que elija es el encargado de comenzar y finalizar el negocio de su interés, asegurando su inversión.

¿Quién paga los gastos de escrituración?

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Los gastos de escrituración (honorarios, certificados, timbres y tasas registrales) los paga el comprador del bien.
También existen impuestos reglamentamos por Estado como el IRPF e ITP que abona el vendedor.

¿Es necesario firmar en presencia del escribano?

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Si, siempre, la firma debe realizarse ante el Escribano. Las mismas se llevan a cabo en nuestra oficina.
En algún caso que amerite y puntual podemos recabar firma a domicilio, lo que tendrá un costo extra para el cliente. Consulte por WhatsApp si contamos con disponibilidad en el momento para ir a domicilio o no.