Automotores
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Compromiso de Compraventa
¿Qué es una Carta Poder para enajenar un vehículo automotor?
Es un contrato previo a la firma del Título de Compraventa para adquirir el vehículo automotor, cuyo objeto principal es establecer las condiciones en que deben estar los títulos actuales y antecedentes, libres de embargos, deudas y gravámenes; se fija el precio del proyectado negocio, los derechos, obligaciones, y el plazo para llevar a cabo la firma de la compraventa.
Jurídicamente, es una “promesa de adquirir”, no es más que el proyecto del futuro contrato de compraventa.
Títulos de Propiedad – Compraventa
¿Qué es un Título de compraventa de un vehículo automotor?
Es un contrato por el cual, y luego de su inscripción al Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, el bien mueble sale del patrimonio de la parte vendedora e ingresa al patrimonio de la parte compradora.
En el ámbito automotor, el Escribano gestiona la información registral, y asegura que en el momento de enajenar, quien vende esté legitimado para ello, y que no se encuentra gravado por ningún tipo de embargo y/o gravamen tanto el vehículo como sus titulares. Lo que permite que posteriormente se lleve a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria del departamento que correspondiere. Resulta de vital importancia realizar el Título de Propiedad, quitando el bien del patrimonio del vendedor e ingresando al patrimonio del comprador, nuevo titular registral, evitando que el mismo sea objeto de acreedores de su antiguo dueño.
01 Mar, 2023
Paso 1
Presentar documentación
- Títulos de Propiedad del auto, el actual, y sus antecedentes en caso que haya tenido más titulares.
- Fotocopia de Libreta de Propiedad emitida por la Intendencia.
- Fotocopia de cédula del vendedor, y de su cónyuge si es casado.
- SOA vigente (Seguro Obligatorio de Automóviles)
- Computest vigente. El control de la Inspección Técnica Vehicular Obligatoria, se solicita en vehículos empadronados hace 5 años o más, en la Intendencia de Montevideo.
01 Mar, 2023
Paso 2
Relajarse y esperar
Luego de presentada la documentación al Escribano, el mismo gestionará los certificados libres de embargos en la Dirección General de Registros, Sección Actos Personales, por los titulares que corresponda, así como libre de prenda y embargo sobre el automotor, en el Registro, Sección Mobiliaria.
Posteriormente consultará matrículas requeridas, multas y deudas con la Intendencia, mediante el sistema online de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).
01 Mar, 2023
Paso 3
FIRMA DEL TÍTULO DE COMPRAVENTA
01 Mar, 2023
Paso 4
TRANSFERENCIA MUNICIPAL
Carta Poder para Circular y Enajenar
Prendas y Cancelación de Prendas
Leasing y Cancelación de Leasing
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el horario de atención?
Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.
¿Tiene costo la primera consulta?
Podés contactarnos para consultar sobre el costo de la primera consulta. Escribinos por WhatsApp o por mail y te respondemos a la brevedad con toda la información.
¿Qué métodos de pago aceptan?
¿Qué hace un escribano?
El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.
¿Puedo elegir mi propio escribano?
Sí. Tenés total libertad para elegir al escribano que te represente en cualquier trámite. En una compraventa, por ejemplo, cualquiera de las partes puede proponer al profesional interviniente.
¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?
Por regla general, corresponde al comprador designar al escribano, ya que es quien tiene mayor interés en la seguridad del título. Si interviene un banco con préstamo hipotecario, la entidad financiera puede indicar su propio profesional.
¿Quién paga los gastos de escrituración?
Los gastos de escrituración (honorarios, impuestos y tasas registrales) son acordados entre comprador y vendedor en el contrato preliminar. Por costumbre suelen distribuirse, pero es un punto negociable. Te asesoramos sobre lo habitual en cada operación.
¿Es necesario firmar en presencia del escribano?
Para escrituras públicas, sí: la firma debe realizarse ante el escribano. En otros documentos privados o certificaciones, consultanos según el trámite específico, ya que hay casos donde existe mayor flexibilidad.
