Mandatos y Poderes

Un poder notarial te permite que otra persona actúe en tu nombre, con plena validez legal.

Poder en Escritura Pública

El poder conferido por escritura pública, habilita al apoderado a realizar actos que por su entidad y naturaleza requieren mayores formalidades. Mediante un Poder o Mandato, una persona física o una persona jurídica, delega en otra u otras, la facultad de actuar en su nombre y representación, permitiéndole firmar por el interesado todo tipo de documentos, públicos, privados e incluso declaraciones juradas y documentos obligacionales.

Se pueden otorgar poderes generales, que son aquellos que permiten la realización de un número amplio de actos jurídicos en nombre del poderdante. El ejemplo más común es el de los poderes generales de administración y disposición, que son aquellos que permiten gestionar todos los bienes y patrimonio de una persona de forma ilimitada.

Se pueden otorgar poderes específicos, para la realización de ciertos actos jurídicos concretos. Como ejemplo tenemos el poder para representar al poderdante en una compraventa concreta, o para la aceptación de una herencia.

El poder otorgado siempre admite la posibilidad de ser modificado, así como también la revocación del poder en su totalidad.

El Escribano puede verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en determinado momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.

Los poderes pueden ser otorgados para:

– La representación en temas relacionados con pleitos (juicios) y cobranzas.

– Realizar actos de administración sobre los bienes de su representado.

– Actos de disposición se faculta al apoderado para actuar con todas las facultades que tendría el titular de un bien, sea mueble o inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo.

Carta Poder

La diferencia con el Poder en Escritura Pública, radica en la formalidad, amplitud y costo, ya que solo el poder conferido por escritura pública habilita a una persona a representar a otra en un juicio, así como también a vender un bien inmueble.

La Carta Poder se lleva a cabo en documento privado con firmas certificadas, y se protocoliza, según sea el caso. Se realiza para llevar a cabo actos de administración y disposición de bienes muebles (automotores), así como para representación en asuntos administrativos (trámites).

A través de una carta poder, por ejemplo, el dueño de un vehículo automotor, puede autorizar a otra persona para que lo represente en todo lo relacionado con el proceso de venta y transferencia de su automóvil.

El mandato o carta poder puede establecerse por un plazo, o si nada dice, hasta que se comunique su revocación.

En cualquiera de los casos será suscrita en presencia del Escribano.

Revocación de Poderes

La revocación de un poder es un acto por el cual, por medio de escritura pública, se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad; es una facultad que tiene el poderdante, y sirve para impedir que el apoderado siga actuando en nombre del poderdante, dejando el poder otorgado sin efecto.

Este acto se inscribe en el Registro Nacional de Actos Personales, dándole la inscripción, publicidad ante terceros, impidiendo que se actúe con ese poder en forma válida y eficaz.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el horario de atención?

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Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.

¿Tiene costo la primera consulta?

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Podés contactarnos para consultar sobre el costo de la primera consulta. Escribinos por WhatsApp o por mail y te respondemos a la brevedad con toda la información.

¿Qué métodos de pago aceptan?

L
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Aceptamos transferencia bancaria y efectivo. Consultanos según el trámite a realizar y te indicamos la forma más conveniente.

¿Qué hace un escribano?

L
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El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.

¿Puedo elegir mi propio escribano?

L
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Sí. Tenés total libertad para elegir al escribano que te represente en cualquier trámite. En una compraventa, por ejemplo, cualquiera de las partes puede proponer al profesional interviniente.

¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?

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Por regla general, corresponde al comprador designar al escribano, ya que es quien tiene mayor interés en la seguridad del título. Si interviene un banco con préstamo hipotecario, la entidad financiera puede indicar su propio profesional.

¿Quién paga los gastos de escrituración?

L
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Los gastos de escrituración (honorarios, impuestos y tasas registrales) son acordados entre comprador y vendedor en el contrato preliminar. Por costumbre suelen distribuirse, pero es un punto negociable. Te asesoramos sobre lo habitual en cada operación.

¿Es necesario firmar en presencia del escribano?

L
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Para escrituras públicas, sí: la firma debe realizarse ante el escribano. En otros documentos privados o certificaciones, consultanos según el trámite específico, ya que hay casos donde existe mayor flexibilidad.