Certificaciones

Un certificado notarial es un instrumento público emitido y autorizado por un Escribano. Su propósito es dar fe pública sobre la existencia de hechos, situaciones jurídicas, o autenticar firmas en documentos privados, otorgándoles plena validez legal ante terceros. Certificamos firmas en formularios para Bancos y cualquier organismo público o privado. Certificamos ingresos a titulares de empresas y trabajadores independientes Certificamos titular de bienes y demás situaciones y hechos.

Certificados de Situaciones Jurídicas y de Hechos

Estos Certificados Notariales acreditan fecha cierta y la existencia de determinadas situaciones jurídicas y de hecho.
Situaciones más comunes que certificamos:
Bienes Inmuebles: Acredita quién es el titular de una propiedad, si existen embargos, hipotecas u otras restricciones.
Contratos y Personerías: Certifica la vigencia de un contrato de arrendamiento o mandato, y la representación legal de sociedades o instituciones.
Estados Civiles y Hechos: Constata ciertos eventos o el estado civil de una persona.
Para realizarlo se va a solicitar la documentación pertinente que acredite tales extremos, la que varia según el caso puntual.
Certificados más frecuentes
• Certificado de ingresos trabajador independiente
• Certificado de Propiedad (titularidad de bienes muebles e inmuebles).
• Certificación de firma en documento privado.
• Certificación de firma electrónica para Abitab.
• Certificación para inscripción en RUPE.
• Certificación de estatutos sociales para altas y bajas en DGI.

Actas Notariales

Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Escribano, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.

En las actas notariales no se realizan negocios jurídicos, sino que se da fe de la realización de actos, de las personas que intervienen en ellos, de la fecha u oportunidad en la que se realizaron, de que los documentos que se presentan son auténticos, entre otras cosas.

Nuestros Servicios:

  1. Actas de Comprobación de situaciones y hechos
  2. Actas de Intimación
  3. Actas de incorporación de fotos y documentos

Poder en Escritura Pública

El poder conferido en escritura pública habilita al apoderado a realizar actos que por su entidad y naturaleza requieren mayores formalidades. Mediante un Poder o Mandato, una persona física o una persona jurídica, delega en otra u otras, la facultad de actuar en su nombre y representación, permitiéndole firmar por el interesado todo tipo de documentos, públicos, privados e incluso declaraciones juradas y documentos obligacionales.
Se pueden otorgar poderes generales, que son aquellos que permiten la realización de un número amplio de actos jurídicos en nombre del poderdante. El ejemplo más común es el de los poderes generales de administración y disposición, que son aquellos que permiten gestionar todos los bienes y patrimonio de una persona de forma ilimitada.
Se pueden otorgar poderes específicos, para la realización de ciertos actos jurídicos concretos. Como ejemplo tenemos el poder para representar al poderdante en una compraventa concreta, o para la aceptación de una herencia.
El poder otorgado siempre admite la posibilidad de ser modificado, así como también la revocación del poder en su totalidad.
El Escribano puede verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en determinado momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.
Los poderes pueden ser otorgados para:
  • Actos de disposición se faculta al apoderado para actuar con todas las facultades que tendría el titular de un bien, sea mueble o inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo.
  • La representación en temas relacionados con pleitos (juicios) y cobranzas.
  • Realizar actos de administración sobre los bienes de su representado.

Revocación de Poderes

La revocación de un poder es un acto por el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad; es una facultad que tiene siempre el poderdante, y sirve para impedir que el apoderado siga actuando en nombre del poderdante, dejando el poder otorgado sin efecto.
Este documento se inscribe en el Registro Nacional de Actos Personales, con la inscripcion se le da publicidad ante terceros, impidiendo que se actúe con ese poder en forma válida y eficaz.

    Carta Poder para Asuntos Administrativos

    La diferencia con el Poder en Escritura Pública, radica en la formalidad, amplitud y costo, ya que solo el poder conferido por escritura pública habilita a una persona a representar a otra en un juicio, así como también a vender un bien inmueble.
    La Carta Poder se lleva a cabo en documento privado con firmas certificadas, y se protocoliza, según sea el caso. Faculta a realizar por el apoderado actos de administración (trámites)y  también podría ser disposición de bienes muebles (automotores).
    A través de una carta poder, por ejemplo, el dueño de un vehículo automotor, puede autorizar a otra persona para que lo represente en todo lo relacionado con el proceso de venta y transferencia de su automóvil.
    El mandato o carta poder puede establecerse por un plazo, o si nada dice, hasta que se comunique su revocación.
    En todos los casos será suscrita en presencia del Escribano.
    Revocación de Poderes
    La revocación de un poder es un acto por el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad; es una facultad que tiene siempre el poderdante, y sirve para impedir que el apoderado siga actuando en nombre del poderdante, dejando el poder otorgado sin efecto.
    Este documento se inscribe en el Registro Nacional de Actos Personales, con la inscripcion se le da publicidad ante terceros, impidiendo que se actúe con ese poder en forma válida y eficaz.

    Preguntas frecuentes

    Estas son las consultas que más recibimos. Si no encontrás lo que buscás, escribinos.

    ¿Cuál es el horario de atención?

    L
    K

    Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.

    ¿Cómo brindan agenda presencial, presupuesto y asesoramiento?

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    Para agendarte nos escribis por WhatsApp y te agendamos con día y hora.
    Presupuesto brindamos por WhatsApp dentro de nuestro horario de atención.
    Asesoramiento jurídico notarial en forma presencial en nuestra oficina, previa agenda.
    No asesoramos mediante llamada telefónica, tu caso nos importa, y telefónicamente no es la forma correcta.

    ¿Tiene costo el asesoramiento presencial?

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    Si, tiene costo. En caso de que posteriormente al asesoramiento decidas realizar algún documento, te descontamos del mismo el costo de asesoramiento.
    Escribimos por WhatsApp o por mail y te agendamos. 

    ¿Qué métodos de pago aceptan?

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    Aceptamos transferencia bancaria y efectivo. Consultanos según el trámite a realizar y te indicamos la forma más conveniente.

    ¿Qué hace un escribano?

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    K

    El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.

    ¿Puedo elegir mi propio escribano?

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    Sí. Tenes  total libertad para elegir al Escribano que te represente en cualquier trámite. 

    ¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?

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    K
    Por regla general, corresponde al comprador designar a su Escribano de confianza. Tomando en cuenta que el profesional que elija es el encargado de comenzar y finalizar el negocio de su interés, asegurando su inversión.

    ¿Quién paga los gastos de escrituración?

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    Los gastos de escrituración (honorarios, certificados, timbres y tasas registrales) los paga el comprador del bien.
    También existen impuestos reglamentamos por Estado como el IRPF e ITP que abona el vendedor.

    ¿Es necesario firmar en presencia del escribano?

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    Si, siempre, la firma debe realizarse ante el Escribano. Las mismas se llevan a cabo en nuestra oficina.
    En algún caso que amerite y puntual podemos recabar firma a domicilio, lo que tendrá un costo extra para el cliente. Consulte por WhatsApp si contamos con disponibilidad en el momento para ir a domicilio o no.