Civil & Familia

Acompañamos a personas y familias en sus decisiones más importantes,
con discreción, respeto y el rigor profesional que cada situación merece.

Apertura de Sucesiones

La Sucesión es un tramite legal, el cual se inicia una vez que una persona fallece o desaparece.

Cuando una persona fallece, o se ausenta por un determinado periodo de tiempo, el difunto transmite su patrimonio total (bienes y deudas), a sus herederos forzosos (los que determina la Ley) y/o los herederos que el fallecido estableció por testamento.

El proceso sucesorio permite a los herederos ingresar a su propio patrimonio de los bienes del causante y transmitir la propiedad de dichos bienes, una vez finalizado el proceso sucesorio e inscripto el Certificado de Resultancia de Autos (CRA) emitido por el Juzgado competente o por la Escribana (en nuestra modalidad de trabajo) el mismo se inscribe en el Registro o Registros Públicos correspondientes.
Según el caso puntual se determinara si tramitamos una “sucesión simple” o “sucesión a beneficio de inventario”.

 

A) Obtener testimonio de partida de defunción del causante y todas otras que correspondan según el caso puntual.

B) Confirmar si hay testamento, mediante certificado expedido por la Suprema Corte de Justicia.
C) Determinar según la Ley quienes son herederos del causante y en que orden.
D) Confirmar que el causante no se encuentra embargado, información que nos arroja el Registro de Actos Personales.
E) Declaración Jurada y pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) a la DGI.
F)Confección y firma de escritos pertinentes que dan impulso procesal al tramite sucesorio, simultáneamente con las publicaciones requeridas por Ley.

    Testamentos

    Es un acto de disposición de los bienes para después de la muerte.
    El que usualmente llevamos a cabo es el testamento abierto, el testador hace saber su voluntad al Escribano conjuntamente con 3 testigos.
    Un testamento otorgado siempre es revocable, pudiéndose dejar sin efecto testamentos que haya otorgado con anterioridad, lo que se lleva a cabo por escrito, siempre con la intervención del Escribano.
    Cuando una persona fallece sin testamento será la ley quien determina quienes corresponde heredar a ese causante, herederos forzosos, herederos legales o herederos testamentarios.

    Lo que en definitiva permite el testamento es la posibilidad de disponer al testador de su “porción de libre disposición” en su patrimonio, nombrando herederos a otras personas que por ley nunca lo serían, así como también alterar la proporción/cantidad de los bienes que les tocaría por ley a los herederos forzosos.
    Es una escritura pública que llevamos a cabo en la oficina el testador, los tres testigos y la escribana autorizante. Este acto de testar finalmente será comunicado a la Suprema Corte de Justicia por la Escribana, el acto en si, no el contenido del mismo.

    Separación de Bienes – Disolución de Sociedad Conyugal

    La Sucesión es un tramite legal, el cual se inicia una vez que una persona fallece o desaparece.

    Cuando una persona fallece, o se ausenta por un determinado periodo de tiempo, el difunto transmite su patrimonio total (bienes y deudas), a sus herederos forzosos (los que determina la Ley) y/o los herederos que el fallecido estableció por testamento.

    El proceso sucesorio permite a los herederos ingresar a su propio patrimonio de los bienes del causante y transmitir la propiedad de dichos bienes, una vez finalizado el proceso sucesorio e inscripto el Certificado de Resultancia de Autos (CRA) emitido por el Juzgado competente o por la Escribana (en nuestra modalidad de trabajo) el mismo se inscribe en el Registro o Registros Públicos correspondientes.
    Según el caso puntual se determinara si tramitamos una “sucesión simple” o “sucesión a beneficio de inventario”.

     

    A) Obtener testimonio de partida de defunción del causante y todas otras que correspondan según el caso puntual.

    B) Confirmar si hay testamento, mediante certificado expedido por la Suprema Corte de Justicia.
    C) Determinar según la Ley quienes son herederos del causante y en que orden.
    D) Confirmar que el causante no se encuentra embargado, información que nos arroja el Registro de Actos Personales.
    E) Declaración Jurada y pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) a la DGI.
    F) Confección y firma de escritos pertinentes que dan impulso procesal al tramite sucesorio, simultáneamente con las publicaciones requeridas por Ley.

      Capitulaciones Matrimoniales

      El matrimonio además de vínculos entre las personas, también crea vínculos patrimoniales, por lo que es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio.
      Los regímenes matrimoniales son el conjunto de normas que regulan los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí o con relación a terceros. Existen distintos regímenes matrimoniales: I) el legal, establecido por el Código Civil (régimen ganancial), II) el convencional (los futuros cónyuges previo al matrimonio, pueden pactar otro régimen matrimonial que crean más conveniente, por capitulaciones matrimoniales). III) el Judicial: los cónyuges pueden pedir posteriormente a la celebración del matrimonio, una separación judicial de bienes.
      Las capitulaciones matrimoniales son una convención a los efectos de determinar el régimen matrimonial (es decir, como se gestionarán y distribuirán sus bienes durante el matrimonio, así como las responsabilidades financieras) que regirá a los futuros cónyuges cuando contraigan matrimonio. Se celebran antes del matrimonio, so pena de nulidad y están reguladas en los artículos 1942 y siguientes del Código Civil.
      Las Capitulaciones se realizan antes de la celebración del matrimonio mediante escritura publica, con la presencia de ambos futuros cónyuges en la oficina de la Escribana.
      El Escribano actuante, garantiza que el documento cumpla con todas las formalidades legales requeridas, y actúa como asesor legal, ofreciendo orientación y asistencia a la pareja en la redacción de los términos del acuerdo. Una vez el documento sea redactado, otorgado por la partes y la profesional interviniente, será debidamente registrado en el Registro respectivo, esto es lo que confiere a las capitulaciones publicidad y oponibilidad frente a terceros.
      También asesoramos y confeccionamos Capitulaciones Concubinarias.

      Otros en Civil y Familia

      1. Donaciones.
        Particion o Liquidacion de la Sociedad Conyugal.
      2. Particiones Hereditarias.
      3. Rectificación de Partidas.
      4. Venias judiciales (autorizaciones de un juez para realizar actos legales).

      Preguntas frecuentes

      Estas son las consultas que más recibimos. Si no encontrás lo que buscás, escribinos.

      ¿Cuál es el horario de atención?

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      K

      Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.

      ¿Cómo brindan agenda presencial, presupuesto y asesoramiento?

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      Para agendarte nos escribis por WhatsApp y te agendamos con día y hora.
      Presupuesto brindamos por WhatsApp dentro de nuestro horario de atención.
      Asesoramiento jurídico notarial en forma presencial en nuestra oficina, previa agenda.
      No asesoramos mediante llamada telefónica, tu caso nos importa, y telefónicamente no es la forma correcta.

      ¿Tiene costo el asesoramiento presencial?

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      Si, tiene costo. En caso de que posteriormente al asesoramiento decidas realizar algún documento, te descontamos del mismo el costo de asesoramiento.
      Escribimos por WhatsApp o por mail y te agendamos. 

      ¿Qué métodos de pago aceptan?

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      Aceptamos transferencia bancaria y efectivo. Consultanos según el trámite a realizar y te indicamos la forma más conveniente.

      ¿Qué hace un escribano?

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      El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.

      ¿Puedo elegir mi propio escribano?

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      K
      Sí. Tenes  total libertad para elegir al Escribano que te represente en cualquier trámite. 

      ¿A quién le corresponde designar al escribano en una compraventa?

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      Por regla general, corresponde al comprador designar a su Escribano de confianza. Tomando en cuenta que el profesional que elija es el encargado de comenzar y finalizar el negocio de su interés, asegurando su inversión.

      ¿Quién paga los gastos de escrituración?

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      Los gastos de escrituración (honorarios, certificados, timbres y tasas registrales) los paga el comprador del bien.
      También existen impuestos reglamentamos por Estado como el IRPF e ITP que abona el vendedor.

      ¿Es necesario firmar en presencia del escribano?

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      K
      Si, siempre, la firma debe realizarse ante el Escribano. Las mismas se llevan a cabo en nuestra oficina.
      En algún caso que amerite y puntual podemos recabar firma a domicilio, lo que tendrá un costo extra para el cliente. Consulte por WhatsApp si contamos con disponibilidad en el momento para ir a domicilio o no.