Civil & Familia
Acompañamos a personas y familias en sus decisiones más importantes,
con discreción, respeto y el rigor profesional que cada situación merece.
Apertura de Sucesiones
La Sucesión es un tramite legal, el cual se inicia una vez que una persona fallece o desaparece.
Cuando una persona fallece, o se ausenta por un determinado periodo de tiempo, el difunto transmite su patrimonio total (bienes y deudas), a sus herederos forzosos (los que determina la Ley) y/o los herederos que el fallecido estableció por testamento.
El proceso sucesorio permite a los herederos ingresar a su propio patrimonio de los bienes del causante y transmitir la propiedad de dichos bienes, una vez finalizado el proceso sucesorio e inscripto el Certificado de Resultancia de Autos (CRA) emitido por el Juzgado competente o por la Escribana (en nuestra modalidad de trabajo) el mismo se inscribe en el Registro o Registros Públicos correspondientes.
Según el caso puntual se determinara si tramitamos una “sucesión simple” o “sucesión a beneficio de inventario”.
A) Obtener testimonio de partida de defunción del causante y todas otras que correspondan según el caso puntual.
Testamentos
Es un acto de disposición de los bienes para después de la muerte.
El que usualmente llevamos a cabo es el testamento abierto, el testador hace saber su voluntad al Escribano conjuntamente con 3 testigos.
Un testamento otorgado siempre es revocable, pudiéndose dejar sin efecto testamentos que haya otorgado con anterioridad, lo que se lleva a cabo por escrito, siempre con la intervención del Escribano.
Cuando una persona fallece sin testamento será la ley quien determina quienes corresponde heredar a ese causante, herederos forzosos, herederos legales o herederos testamentarios.
Es una escritura pública que llevamos a cabo en la oficina el testador, los tres testigos y la escribana autorizante. Este acto de testar finalmente será comunicado a la Suprema Corte de Justicia por la Escribana, el acto en si, no el contenido del mismo.
Separación de Bienes – Disolución de Sociedad Conyugal
La Sucesión es un tramite legal, el cual se inicia una vez que una persona fallece o desaparece.
Cuando una persona fallece, o se ausenta por un determinado periodo de tiempo, el difunto transmite su patrimonio total (bienes y deudas), a sus herederos forzosos (los que determina la Ley) y/o los herederos que el fallecido estableció por testamento.
El proceso sucesorio permite a los herederos ingresar a su propio patrimonio de los bienes del causante y transmitir la propiedad de dichos bienes, una vez finalizado el proceso sucesorio e inscripto el Certificado de Resultancia de Autos (CRA) emitido por el Juzgado competente o por la Escribana (en nuestra modalidad de trabajo) el mismo se inscribe en el Registro o Registros Públicos correspondientes.
Según el caso puntual se determinara si tramitamos una “sucesión simple” o “sucesión a beneficio de inventario”.
A) Obtener testimonio de partida de defunción del causante y todas otras que correspondan según el caso puntual.
Capitulaciones Matrimoniales
El matrimonio además de vínculos entre las personas, también crea vínculos patrimoniales, por lo que es importante determinar quién va a administrar los bienes que ingresen al matrimonio.
Los regímenes matrimoniales son el conjunto de normas que regulan los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí o con relación a terceros. Existen distintos regímenes matrimoniales: I) el legal, establecido por el Código Civil (régimen ganancial), II) el convencional (los futuros cónyuges previo al matrimonio, pueden pactar otro régimen matrimonial que crean más conveniente, por capitulaciones matrimoniales). III) el Judicial: los cónyuges pueden pedir posteriormente a la celebración del matrimonio, una separación judicial de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales son una convención a los efectos de determinar el régimen matrimonial (es decir, como se gestionarán y distribuirán sus bienes durante el matrimonio, así como las responsabilidades financieras) que regirá a los futuros cónyuges cuando contraigan matrimonio. Se celebran antes del matrimonio, so pena de nulidad y están reguladas en los artículos 1942 y siguientes del Código Civil.
Las Capitulaciones se realizan antes de la celebración del matrimonio mediante escritura publica, con la presencia de ambos futuros cónyuges en la oficina de la Escribana.
El Escribano actuante, garantiza que el documento cumpla con todas las formalidades legales requeridas, y actúa como asesor legal, ofreciendo orientación y asistencia a la pareja en la redacción de los términos del acuerdo. Una vez el documento sea redactado, otorgado por la partes y la profesional interviniente, será debidamente registrado en el Registro respectivo, esto es lo que confiere a las capitulaciones publicidad y oponibilidad frente a terceros.
También asesoramos y confeccionamos Capitulaciones Concubinarias.
Otros en Civil y Familia
- Donaciones.
Particion o Liquidacion de la Sociedad Conyugal. - Particiones Hereditarias.
- Rectificación de Partidas.
- Venias judiciales (autorizaciones de un juez para realizar actos legales).
Preguntas frecuentes
Estas son las consultas que más recibimos. Si no encontrás lo que buscás, escribinos.
¿Cuál es el horario de atención?
Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. No trabajamos los días feriados. Fuera de horario podés dejarnos un mensaje por WhatsApp y te respondemos el siguiente día hábil.
¿Cómo brindan agenda presencial, presupuesto y asesoramiento?
¿Tiene costo el asesoramiento presencial?
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¿Qué hace un escribano?
El escribano es un profesional del derecho en quien el Estado delega la facultad de dar fe pública a los actos jurídicos. Redacta, autentica y conserva documentos con plena validez legal, garantizando que todas las partes estén protegidas.
